Para poder obtener la habilitación el comprador deberá contar con la siguiente documentación: fotocopia del título de propiedad o contrato de locación o cesión de uso – estos datos últimos con firmas certificadas-, fotocopia de inscripción de ingresos brutos y último recibo de pago del mismo, fotocopias de inscripción de DGI, fotocopia del DNI del comprador el cual será el nuevo titular de la habilitación municipal- fotocopia del reglamento de copropiedad – si pertenece a una propiedad horizontal – fotocopia del estatuto social – si fuese necesario acta de designación de autoridades, con firmas certificadas – en el caso que el comprador sea una sociedad en vez de una persona física, fotocopia del último recibo de ABL, si hay apoderado fotocopia del poder que lo habilita para tal función, plancheta y libro de actas existentes, cese de ingresos brutos del vendedor en el domicilio del comercio en cuestión dado que es un instrumento fundamental y absolutamente necesaria para llevar a cabo la transferencia de la habilitación en cuestión. El intermediario matriculado es solidariamente responsable conjuntamente con el vendedor frente al comprador de que este pueda obtener el permiso tan codiciado, debiendo garantizarle y poniendo a disposición toda la documentación necesaria. Fuente: Mario O. Suarez y Paola A. Quiiroles. Clarín 3 de Agosto de 2010
Un fondo de comercio son instalaciones, nombre, antigüedad, clientela, reputación, insignia, marca, derecho al local en el caso que sea fundamental para el funcionamiento del mismo lugar físico donde se desarrolla la explotación del comercial, asiento del fondo de comercio, todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial y fundamentalmente es la habilitación municipal. Ahora bien, a la hora de una transacción, tanto el vendedor como el intermediario de la operación deben darle al comprador todas y cada una de las seguridades. El primer punto a tener en cuenta es la publicación de edictos, normada por
jueves 5 de agosto de 2010
Habilitación Municipal Todo Lo Que Hay Que Saber
Etiquetas:
habilitación,
Ley 11867
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